
La violación, violación equiparada y pederastia en contra de menores de edad serán imprescriptibles, así lo aprobó el Congreso de la Ciudad de México. Por otro lado, avalaron que en caso de agresiones o acosos sexuales que se comentan contra los menores la prescripción correrá al cumplir la víctima 30 años, actualmente prescribe a los 18 años.
Ricardo Ruiz, el presidente de la Comisión de Procuración de Justicia, durante una sesión dijo que las víctimas podrán denunciar a su agresor en el momento en el que ellos o ellas se sientan preparados tanto física, mental y emocionalmente.
Mencionó las diferentes razones por las que los menores no son capaces de denunciar este tipo de abusos, y se deben a que tienen que ver con su desarrollo psicosexual y las amenazas que están alrededor, algunas de ellas que vienen del perpetrador, miedo a decepcionar a la familia, especialmente a los padres y “vergüenza social”.
Más del 50% de los casos de abuso sexual infantil en México ocurren dentro del hogar.
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Según con las reformas al artículo 181 BIS del Código Penal de la Ciudad de México se aumentó de 12 a 20 años de prisión contra la persona acusada de pederastia, es decir, que realice dichos actos con menores de edad.
La pena de cárcel también se elevaría en cuanto al ilícito de pederastia de 17 a 24 años, sobre todo por ser considerado un crimen en el que se aprovecha de la relación de confianza o de subordinación de cualquier índole que trate de convencer a la persona menor de 18 años para realizar cópula.
En caso de que un servidor público encubra este delito y no lo denuncie ante el Ministerio Público (MP) se le destituirá e inhabilitará para que no siga desempeñando su puesto.
Para aquellos que no tengan el propósito de llegar a la cópula, pero ejecute un acto sexual en un menor o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, se le impondrán de 4 a 9 años de prisión.
📌 Aprueban legisladores del #CongresoCDMX, reforma para extender la prescripción de los delitos sexuales contra menores de edad.
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Aplica también para los que exhiban sus órganos sexuales con fines lascivos tanto en lugares públicos como en privado, ejecutando un acto sexual u obligue a observarlo.
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