En la víspera, las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, el cual establecía de manera amplía la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, limitándolo solamente en los casos en que se tratara de una urgencia médica o se pusiera en riesgo la vida del paciente.
En sesión, con ocho votos a favor, el Pleno tomó la determinación al considerar que esta ley no establecía los lineamientos ni límites necesarios para que no se pusieran en riesgo los derechos humanos de otras personas, al ejercer la objeción de conciencia.
“Es de recordarse que, en la sesión pasada, el Pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales, su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas”, se destacó en un boletín.
Hoy la #SCJN da plena efectividad al derecho a la interrupción del embarazo. La ley debe establecer las condiciones y modalidades para que la objeción de conciencia no interfiera con los deberes de disponibilidad en materia de salud, en especial con los DDHH de las mujeres. pic.twitter.com/4QgIki5CRA
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) September 20, 2021
Asimismo, se abundó que la discusión de este asunto continuará este día, para resolver si se hace un exhorto o un emplazamiento al Congreso para regular la figura de la objeción de conciencia, que, aunque es constitucional, se señaló que no puede ser ilimitada.
La objeción de conciencia en casos de interrupción del embarazo, explica Ipas México, se basa en el derecho de los profesionales de la salud para que en el ejercicio de su profesión puedan negarse a realizar un aborto, excepto cuando se trate de una emergencia médica o se encuentre en riesgo la vida de la paciente.
No obstante, apunta la organización, históricamente se ha utilizado dicha objeción para justificar la negación de servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres, anteponiendo las creencias personas del personal de salud.
“Negar sistemáticamente a las mujeres servicios de salud sexual y reproductiva a través del uso de la objeción de conciencia implica un acto deliberado de discriminación en su contra, particularmente si se trata de mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, marginadas y en condiciones de pobreza”, destaca la organización internacional.
Inválido el precepto de la Ley General de Salud que preveía la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería; no se establecían las salvaguardas necesarias para garantizar los #DDHH de otras personas, en especial el derecho a la salud
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