La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar a las mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros 90 días de embarazo.
En sesión remota, la SCJN señaló que la limitación temporal en estos casos “constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”.
Es muy relevante subrayar que lo que la Corte ha establecido es que no hay plazo para que el aborto por violación pueda ser realizado.
Lo que es más claro: Sin importar el avance del embarazo, el aborto por violación no puede estar penado.https://t.co/SZ8k8u1a3q— Mónica Mendoza (@MonicaMendozaM) July 7, 2021
En un comunicado se detalló que esto se estableció al conceder un amparo a una persona con parálisis cerebral severa, en condiciones de pobreza y marginación que siendo menor de edad fue víctima de violación sexual.
Se abundó que el director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, en 2018, le negó a la víctima la posibilidad de interrumpir el embarazo que resultó de la agresión sexual debido a que la menor estaba fuera del plazo de los 90 días después de la concepción, plazo que está establecido en el Código Penal para ese estado.
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Acorde con lo expuesto, la Primera Sala, en el fallo, señaló que el juez de distrito que conoció en primera instancia el caso llevó a cabo un análisis incorrecto, pues no consideró las particularidades de la víctima de manera adecuada.
La SCJN tachó de inconstitucional el artículo 181 del Código Civil del Estado de Chiapas, pues consideró que el establecimiento de la temporalidad para el acceso a la interrupción legal del embarazo en esos casos “implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes”.
Lo anterior, se abundó, debido a que su embarazo “no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.
La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental: #PrimeraSala
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— Suprema Corte (@SCJN) July 7, 2021
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