UE inicia proceso de infracción contra Hungría y Polonia por discriminación LGBT

La “ley anti-LGBT” húngara y las “zonas francas” LGBT aprobadas por varias regiones y municipios polacos están dirigidas para personas que pertenecen a esta comunidad.

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Bandera LGBT
Foto: Unsplash

La Comisión de la Unión Europea (UE) ha iniciado procedimientos de infracción contra Hungría y Polonia sobre igualdad y protección de los derechos fundamentales, en particular para las comunidades LGBT.

Los dos Estados Miembros disponen ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión. En caso contrario, la Comisión puede decidir enviarles un dictamen motivado y, en una fase posterior, remitirlos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

“La igualdad y el respeto a la dignidad y los derechos humanos son valores fundamentales de la UE, consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. La Comisión utilizará todas las herramientas a su alcance para defender estos valores”, escribió el ejecutivo europeo. en el anuncio de la incoación del procedimiento de infracción.

Didier Reynders, comisariado de Justicia, escribió a través de un tuit al inicio del procedimiento de infracción que, la Comisión Europea está lanzando una serie de acciones legales para proteger los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTQ+ en Hungría y Polonia.

Agregó que deben seguir actuando para garantizar que todos los ciudadanos sean tratados con igualdad en la Unión Europea.

En Hungría, los casos incluyen la ley recientemente aprobada que prohíbe el acceso a contenido que promueve o retrata la llamada “divergencia de identidad de género al nacer, cambio de sexo u homosexualidad” para menores de 18 años.

Entre los motivos para la apertura del procedimiento de infracción, se lee que Hungría ha publicado una ley que prevé una serie de medidas restrictivas y discriminatorias; en particular, prohíbe o limita el acceso a los contenidos que difunden o retratan el llamado “divergencia de la identidad personal”, lo que corresponde el sexo al nacer, cambio de sexo u homosexualidad, lo cual no estará disponible para personas menores de 18 años.

La protección del niño es un interés público legítimo que la UE comparte y persigue. En este caso, Hungría no explicó por qué la exposición a contenido LGBTIQ en los niños como tal sería perjudicial para su bienestar o no estaría en consonancia con el interés superior de los menores.

En relación con Polonia, la Comisión considera que las autoridades polacas no han respondido plenamente a su investigación sobre la naturaleza y el impacto de las llamadas resoluciones sobre las “zonas libres de LGBT+”, adoptadas por varias regiones polacas y municipios.

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