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Cámara de Diputados aprueba en lo general y particular Ley Olimpia; es turnada al Ejecutivo

La Ley Olimpia reconoce y sanciona la violencia digital y mediática.

Feministas celebran aprobación de Ley Olimpia
Foto: EFE

Con 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la aplicación de la llamada Ley Olimpia a nivel nacional, la cual reconoce la violencia digital y mediática como modalidades de violencia y tipifica la violación a la intimidad sexual.

El dictamen aprobado reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal para sancionar con tres a seis años de prisión, así como una multa que puede ir de los 44 mil a los 89 mil pesos, a quien difunda contenido sexual de cualquier persona, sin su consentimiento, a través de plataformas digitales, lo que incluye fotos, videos y audios.

Además, “establece la garantía de emisión de órdenes de protección para las víctimas de esta modalidad de violencia contra las mujeres y niñas”, destacó en un comunicado la Cámara Baja.

Se detalló que frente a la violencia digital o mediática el Ministerio Público o la jueza o juez deberán ordenar de manera inmediata las medidas de protección a las empresas “e plataformas digitales, de medios de comunicación, de redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación”.

La Ley Olimpia, que se encuentra vigente en en entidades como la Ciudad de México y Puebla, sanciona a quien “video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

El dictamen aprobado el pasado 5 de noviembre en el Senado de la República tiene el objetivo de homologar las sanciones y que esta ley sea aplicada a nivel federal.

Cabe destacar que La Ley Olimpia establece que el mínimo y máximo de la sanción para quien cometa algún acto de violencia digital se incrementa hasta en una mitad cuando éste es cometido por cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental, de confianza o afectiva.

Además, lo mismo aplica para cuando el crimen sea cometido por un servidor público en servicio de sus funciones, cuando la víctima no tenga la capacidad de comprender el significado del delito o cuando, en consecuencia, de la agresión, la afectada atente contra su vida.

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