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¿Cómo va la Ley Olimpia? Muchas denuncias, pocas sentencias

La Ley Olimpia establece sanciones para quienes difundan fotografías, videos o material intimo de una mujer sin su consentimiento.

Avances en la Ley Olimpia
Foto: EFE

La Ley Olimpia se refiere a una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal con el objetivo de reconocer y sancionar la violencia digital.

Desde el 2018 esta ley ha sido aprobada en distintos estados, como Puebla, de donde es originaria Olimpia Corral, quien impulsó la ley; Yucatán y Nuevo León, mientras que en 2019 fue aprobada en la Ciudad de México para finalmente sumar 28 de los 32 estados del país.

El pasado 5 de noviembre, la Ley Olimpia nacional fue aprobada por el Senado de la República, esto con el fin de homologar las sanciones y que las reformas se aprueben a nivel federal.

¿Para qué sirve la Ley Olimpia?

Esta ley sanciona la violencia digital y mediática a quien “videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona” mediante medios digitales o análogos sin su consentimiento, aprobación o autorización.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) resalta que “la difusión de imágenes de contenido sexual en medios digitales o análogos, sin el consentimiento de la persona que aparece en él, es una de las diversas conductas que constituyen un agravio hacia las mujeres; atenta contra la libertad, autonomía sexual, la privacidad y la intimidad”.

A más de dos años de comenzar a ser aplicada en distintos puntos, la realidad no parece del todo alentadora, pues se ha acusado que las autoridades de los ministerios públicos no saben como atender las denuncias de este tipo, que no proceden las acusaciones y que, hasta la fecha, el número de personas sancionadas es muy bajo en relación con las denuncias.

8 de cada 10 denuncias en trámite

De acuerdo con datos recabados por Animal Político, hasta febrero de 2020 se abrieron dos mil 143 carpetas de investigación por la difusión de imágenes intimas sin consentimiento, de estas el 83% seguía en trámite para noviembre pasado, mientras que 17% de los casos se solucionaron con métodos alternativos sin llegar a juicio.

Además, 24 casos lograron avanzar y para febrero del año pasado solo cuatro de ellos alcanzaron una sentencia condenatoria. Cabe resaltar que a un año de esos datos se han revelado otros casos que lograron ser sancionados, sin embargo, las cifras no son claras.

En noviembre pasado, Brujas del Mar, organización feminista, acusó que en Veracruz, en donde la Ley Olimpia está vigente desde mayo de 2019, no se ha procesado un solo caso por el delito de violencia digital, pese a que sí hay muchas denuncias.

“En noviembre de 2019 evidenciamos una carpeta con fotos intimas de más de 700 mujeres de la zona conurbada que a la fecha sigue siendo un problema”, escribió en su cuenta de Twitter el colectivo, el cual explicó que pese al trabajo que realizaron no han lograron acercarse a conseguir una sentencia.

En tanto, según datos de ZonaDocs, en Jalisco, hasta agosto de 2020, la fiscalía estatal tenía 160 carpetas de investigación sobre delitos de violencia digital y solo dos sentencias de estos casos.

En conferencia, el pasado 25 de enero, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, recordó que la Ley Olimpia establece multas de “hasta 87 mil pesos y de tres a seis años de prisión a quien cometa alguno de los delitos contemplados en la misma”.



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