Deudores alimenticios no pueden salir del país: SCJN

La Primera Sala recordó que la ley contempla ciertas sanciones para deudores alimenticios.

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Arturo Zaldívar
Foto: Twitter/@SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó prohibir a deudores alimenticios salir del país, al resolver dos amparos tramitados por dos personas a quienes se les impidió la salida del país por tal motivo.

De acuerdo con el reporte de Infobae, los ministros discutieron dos casos de padres deudores alimenticios quienes intentaron salir del país, pero la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración (INM) les negaron la salida.

Los padres argumentaron que se estaba vulnerando su derecho al libre tránsito contemplado en el artículo 11 de la Constitución.

Sin embargo, los ministros de la Primera Sala consideraron que la medida tomada por el gobierno federal no fue excesiva, pues los quejosos tenían “la posibilidad de cesar los efectos de la norma reclamada”.

“El quejoso tiene a su disposición en todo momento la posibilidad de hacer cesar los efectos de la norma reclamada mediante el pago de los alimentos vencidos e incluso, entre más pronto lo haga, mayor beneficio reporta al goce y ejercicio de derechos de todas las personas involucradas”, estableció la SCJN.

El Máximo Tribunal del país recordó que la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración establece que uno de los motivos para no permitir la salida del país a aquellos deudores alimenticios que no han cumplido con sus obligaciones en los últimos sesenta días.

De acuerdo con el artículo 227 del Código Penal, cualquier deudor de pensión alimenticia que deje de realizar el pago de pensión por “dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos” será castigado a tres meses a un año de prisión o una multa de seis a 24 meses.

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