Las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon este día que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta.
El fallo en favor del proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar ha sido clasificado como histórico, pues busca garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo sin enfrentarse a sanciones penales.
¿Qué significa este fallo?
Se declara la invalidez del artículo 196 de Código Penal de Coahuila, el cual establecía una sentencia de hasta tres años de prisión para la mujer que de manera voluntaria interrumpiera su embarazo o a quien la ayudara a abortar con su consentimiento, ya que se señaló que este vulnera el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir.
Debido a que se alcanzó una mayoría a favor del proyecto, de más de ocho votos, la sentencia obliga a los jueces de todo México, tanto federales como locales, a resolver los casos futuros tomando en consideración la inconstitucionalidad de las normas penales en las distintas entidades que criminalicen el aborto absoluto, por lo que las mujeres no podrán ser sentenciadas por esta acción.
Cabe señalar que, sin embargo, siguen siendo solo la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz las entidades federativas en donde se permite la interrupción legal del embarazo, pero esta decisión abre la brecha para que los congresos comiencen a legislar en favor de este derecho.
Las leyes que criminalizan el aborto de manera absoluta son inconstitucionales. A partir de ahora todas y todos los jueces deberán aplicar este criterio de la Corte que protege el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir.
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— Suprema Corte (@SCJN) September 8, 2021
El proyecto debatido y votado también contempló modificaciones y erradicaciones de otros artículos, por lo que la Corte extendió su decisión en cuanto al artículo 198 del citado código penal que impedía que una mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario.
Asimismo, se extendió la invalidez de porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaba a las 12 semanas de gestación la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Además, se invalidó el artículo 224, fracción II que establecía penas menores para el delito de violación entre cónyuges, concubinas o concubinos y parejas civiles, que la pena para violación en general.
“El ejercicio de un derecho constitucional no puede ser al mismo tiempo un delito, es algo incongruente”, expresó el ministro presidente Arturo Zaldívar al reiterar su voto a favor de la inconstitucionalidad de la penalización del aborto.
🟢La @SCJN declara inconstitucional la criminalización absoluta del aborto.
📍Acción de inconstitucionalidad 148/2017 pic.twitter.com/Hi5o1JIk02
— Dirección General de Derechos Humanos de la SCJN (@ddhh_scjn) September 7, 2021
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