La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que la filiación no solo se genera a través de la procreación o de un acto jurídico como la adopción o reproducción asistida, sino que también se genera por solidaridad humana.
La SCJN explicó que la filiación por solidaridad humana se origina “por una situación de hecho que propicia una de derecho”, por ejemplo, cuando una persona tiene en posesión del estado a un menor de edad y posteriormente, por voluntad propia, acude a generar un acto jurídico que implica una serie de deberes, obligaciones y derechos entre ambos individuos.
La determinación anterior se da luego de que la Primera Sala resolvió un juicio de amparo directo ante la existencia de dos actas de nacimiento de una persona.
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Una de las actas, explicó la SCJN en un comunicado, derivó del registro de la madre biológica, y la segunda del que realizó una mujer que integró a la menor a su hogar como una hija más, debido a que su madre no podía hacerse cargo de ella.
Luego de 24 años de los hechos, la única hija biológica de la persona que registró a la entonces niña demandó la nulidad del acta, señalando la existencia de una previa; esto con el fin de privarla de sus derechos hereditarios.
La petición de nulidad, en su momento, fue rechaza por el juez familiar, pero el tribunal de apelación revocó la determinación y declaró la nulidad de la segunda acta de nacimiento, por lo que la hija no biológica promovió un juicio de amparo que fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el fallo, se determinó que “derivado de la realidad social que generó el reconocimiento de hija que se hizo en la segunda acta de nacimiento, se creó una filiación por solidaridad humana, pues éste se hizo en el contexto de integrarla a su núcleo familiar y tenerla bajo su cuidado como una hija más, con todos los derechos y obligaciones que tal reconocimiento implicaba”.
La #PrimeraSala reconoce la figura de filiación por solidaridad humana, la cual deriva de una situación de hecho, mediante la que se da el reconocimiento de derechos como hija o hijo.
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