La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las mujeres que sean despedidas por su condición de embarazo tienen derecho a ser reinstaladas en sus puestos, sin importar si son trabajadoras de confianza o de base.
Además, la Segunda Sala sentenció que se les deben pagar a las trabajadoras todos sus salarios caídos y que se tienen que reconocer los derechos adquiridos por la relación laboral.
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Ante esto, la SCJN, en sesión remota, concedió un amparo a una servidora pública que se encontraba en un puesto de confianza para que sea reinstalada luego de que fue despedida de manera ilegal debido a su embarazo.
Explicó que “aunque la Constitución Federal prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el artículo 123 hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza”.
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Resaltaron que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), así como un tribunal colegiado en materia laboral reconocieron que la trabajadora había sido separada de su puesto de manera injustificada, por lo que ordenaron una indemnización por el despido discriminatorio.
No obstante, determinaron no reinstalarla en su puesto debido a que realizaba funciones de confianza, con lo que, señaló la SCJN, “interpretaron de manera limitativa la protección a la maternidad y restringieron sus derechos laborales”.
Con el amparo otorgado por la Segunda Sala el TFCA deberá emitir un nuevo laudo que reconozca los derechos de la trabajadora que fue despedida de forma injustificada y discriminatoria.
#COMUNICADO
No existe prohibición constitucional para reinstalar en el empleo a las mujeres que fueron despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que tengan funciones de confianza #SegundaSalaSCJN
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