La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la gestación subrogada tanto de manera “altruista” como pagada, y determinó que cada estado podrá decidir localmente sobre si se regulan estas condiciones económicas o si recaen en la determinación privada de quienes lleven a cabo esta práctica.
Lo anterior se dio en el marco del análisis de la constitucionalidad de diversos artículos del Código Civil de Tabasco, el primer estado que legalizó la “renta de vientres”, en materia de gestación subrogada.
El Pleno reconoció la validez del artículo 380 bis 5 de dicho Código “al resultar infundado que exista una obligación de las legislaturas locales de prever la gratuidad del contrato de gestación”.
Al concluir el análisis de las disposiciones civiles de Tabasco sobre gestación subrogada se exhortó a las autoridades competentes atender de manera urgente la necesidad de regular la práctica de la gestación por sustitución en México.
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En esta línea de discusión de la acción de inconstitucionalidad promovida por la extinta Procuraduría General de la República también se declaró la invalidez del párrafo del artículo 380 bis, “al estimar que no corresponde al legislador local regular los aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la gestación subrogada, ni tampoco la condición médica de aquellos que pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida”.
También se invalidaron otras porciones del Código Civil de Tabasco que excluían a las mujeres para dar su consentimiento sobre el uso de sus gametos tras su muerte; que exigían el consentimiento del cónyuge o concubino para firmar el contrato de gestación y que discriminaban a las personas con base en su orientación sexual y su estado civil.
Inválidas diversas normas civiles de Tabasco sobre contratos de gestación subrogada por no atender el interés superior de la niñez, perpetuar el estereotipo de que la mujer no puede ejercer sus derechos reproductivos de manera autónoma y por ser discriminatorias. pic.twitter.com/H0INZxYc8I
— Suprema Corte (@SCJN) June 4, 2021
“Además, reconociendo la imperante necesidad de que se regule la práctica de la gestación por sustitución en el Estado mexicano, la SCJN exhortó a las autoridades competentes atender dicha necesidad de forma urgente y prioritaria”, se detalló en un boletín.
Luego de tres días de discusión en la @SCJN se logró el consenso para reconocer y garantizar los derechos de las partes involucradas en la #GestaciónSubrogada. La Corte exhortó a que se regule el tema de manera urgente y prioritaria.
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Abren posibilidad de acceder a esta práctica a extranjeros
Cabe resaltar que, además, en el tema de gestación subrogada se resolvió un amparo impuesto por la empresa Fertility Center en contra de diversos artículos del Código Civil de Tabasco, con lo que se abrió la posibilidad a los extranjeros de acceder a la gestación subrogada.
Esto se da en medio de un debate en el que feministas han señalado el riesgo de explotación que representan estas determinaciones para las mujeres, sobre todo para aquellas que se encuentran en situación de marginación.
Una pareja de multimillonarios ha conseguido “tener” 20 hijos en un año y asegura que quieren ser “padres” de 100. Esto es la “gestación subrogada”: mujeres pobres utilizadas como si fueran hornos para satisfacer los deseos de gentuza con mucho dinero y pocos escrúpulos. pic.twitter.com/IL1xJzU2E3
— PabloMM (@pablom_m) June 7, 2021
Con información de Efe
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