SCJN declara inconstitucionales artículos que limitan gestación subrogada en Tabasco

La Corte continuará con el debate para saber los alcances de esta determinación.

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Mujer embarazada
Foto: Pexels

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derogó dos artículos de la Constitución de Tabasco que restringían la gestación subrogada en dicha entidad federativa.

A través de un comunicado de prensa, se dio a conocer el resultado de los análisis de la constitucionalidad de diversos artículos del Código Civil del Estado de Tabasco en materia de gestación subrogada.

Al respecto, la SCJN declaró la invalidez del artículo 380 bis 3 del Código Civil de Tabasco, y en el cual se especifica que los contratantes debían ser “madre y padre”.

Lo anterior, de acuerdo con los ministros de la Corte, es una porción discriminatoria que excluye “a las parejas del mismo sexo y a cualquier persona soltera, sea hombre o mujer, de la posibilidad de celebrar un contrato de gestación” basados en una “distinción basada en categorías sospechosas (la orientación sexual y el estado civil)”.

Por otra parte, también se discutió los párrafos cuarto y sexo del citado artículo en los que se establecía que un contrato de gestación subrogada debería incluir la firma de los contratantes, así como de la madre y “el cónyuge o concubino”.

En un sentido similar a la primera postura, la SCJN consideró que este apartado es discriminatorio pues “condicionaban la participación de las mujeres en los contratos de gestación por subrogación al conocimiento o la firma de su cónyuge o concubino”.

“De esta manera, las normas perpetuaban el estereotipo de que la mujer no puede ejercer su capacidad reproductiva de manera autónoma, provocando un efecto estigmatizante, al exigir una ‘autorización’ de su cónyuge”, concluyó la SCJN.

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