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Papa Francisco incluye la pederastia como falta en el Código de Derecho Canónico

Reglas estrictas para quienes cometen delitos económicos y pedofilia. Así lo estableció el Papa Francisco con la constitución apostólica Pascite gregem Dei.

Papa Francisco
Foto: @vaticannews / Instagram

El Libro VI del Código de Derecho Canónico ha sido reformado por el Papa Francisco en cuanto a las sanciones penales en la Iglesia católica y una de las que se ha integrado como delito contra la dignidad de las personas la pederastia, así lo dio a conocer el Vaticano.

La importancia de esta modificación aborda la pederastia como “un delito contra la dignidad humana” y el cual puede llevar a una expulsión del estado clerical, o al menos así está especificado en el artículo 1398 el cual esclarece lo siguiente:

“Será castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical contra quien comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela”.

“Quien inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”, también señalaron.

Será a partir del próximo 8 de diciembre que las modificaciones sobre la pederastia entren en vigor en el Libro VI, el cual es uno de los siete que forman el Código de Derecho Canónico, según informó la agencia internacional EFE.

“Para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia (católica) en todo el mundo resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por san Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico”, comentó la cabeza de la Iglesia Católica.

El Papa ha explicado que en el pasado la falta de percepción de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y el recurso, donde las circunstancias y la justicia así lo requieren, a medidas disciplinarias ha causado mucho daño a víctimas de pederastia.

Esta forma de pensar enseña la experiencia, corre el riesgo de llevar a convivir con comportamientos contrarios a la disciplina de las costumbres, cuyo remedio no son sólo exhortaciones o sugerencias.

“La caridad exige que los pastores recurran al sistema penal con la frecuencia necesaria, teniendo en cuenta los tres fines que lo hacen necesario en la comunidad eclesial, a saber, la restauración de las exigencias de la justicia, la enmienda del infractor y la reparación de escándalos”, añadió el pontífice.

Además de los delitos en materia económica y financiera, también se han incorporado a la nueva legislación otros delitos como la tentativa de ordenación de mujeres, el registro de confesiones y la consagración sacrílega de especies eucarísticas.

Se incluyó la corrupción en los actos oficiales, la administración de los sacramentos a los sujetos que tienen prohibido administrarlos, el encubrimiento a la autoridad legítima de cualquier irregularidad o censura en la recepción de las órdenes sagradas.

A estos también se sumó la violación del secreto papal, la omisión de la obligación de ejecutar sentencia o decreto penal, la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito y el abandono ilegítimo del ministerio.

Finalmente, se han previsto nuevas sanciones como: multas, indemnización por daños y perjuicios, privación de la totalidad o parte de la retribución eclesiástica, según la normativa que establezcan las Conferencias Episcopales individuales, sin perjuicio de la obligación, en caso de que la sanción se imponga a un clérigo, para asegurarse de que no le falte lo necesario para un sustento honesto.

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