Este día fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, entre ellas, la normativa conocida como Ley Olimpia.
Con esto se oficializa en todo el país la llamada Ley Olimpia, la cual tipifica y sanciona la violencia digital con una pena que va de los tres a los seis años de prisión, y una multa de hasta 90 mil pesos.
El decreto, que entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, establece que la violencia digital es:
“Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”.
#1DeJunio2021 Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.@SEGOB_mx
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) June 1, 2021
Además, añade que también se considera una expresión de esta los actos que dañen la intimidad, privacidad, así como la dignidad de las mujeres, y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Las adiciones, también conceptúan la violencia mediática, que se refiere a cualquier acto a través de medios de comunicación en que se promuevan estereotipos sexista, se haga apología de la violencia contra las mujeres, se difunda discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad, que cause daño a este sector en cualquier área.
Se establece, igualmente, que comete un delito a la violación a la intimidad sexual la persona que “divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.
Al igual que quien “videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.
Recuerda, estos son los tipos de violencia digital sanciona la Ley Olimpia. ❌🧑💻 https://t.co/fSwntzCMh6
— ViBE TV (@ViBETVmx) May 21, 2021
¿Cómo interponer una denuncia por violencia digital?
Si eres víctima de este delito puedes acudir de manera presencial ante el Ministerio Público a presentar una denuncia en contra de quien lo haya cometido.
En la Ciudad de México también existe la opción de interponer esta denuncia de manera digital, a través de la página: https://denunciadigital.cdmx.gob.mx/
En esta misma entidad federativa puedes recurrir a la policía cibernética capitalina a través de estos contactos: [email protected], Teléfono: 52425100, ext. 5086.
En el Estado de México también pueden acudir ante la Policía Cibernética mediante el teléfono: 722) 275 8300 Extensiones 12202, 12203, 12206 y 12207 o al correo [email protected].
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