La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una mujer que fue víctima de violencia obstétrica, pues le fue practicada una esterilización sin su consentimiento, cuando se sometió a un procedimiento de cesárea en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
A través de un comunicado, la SCJN detalló que se determinó que la esterilización no fue consentida debido a que la afectada no dio su consentimiento de manera previa, libre, plena un informada, pues esto se recabó en un ambiente de estrés, amenazas e intimidación mientras se encontraba en labor de parto.
Violencia obstétrica institucional
Apuntó que la mujer fue víctima de violencia de género, ya que el personal médico que llevó a cabo los procedimientos actuó de acorde con estereotipos de género, pues se decidió realizar la esterilización sin su autorización haciendo una disminución de su capacidad para decidir sobre su propio cuerpo.
Asimismo, la SCJN concluyó que la mujer también fue víctima de violencia obstétrica institucional “como una forma de violencia de género expresada a través de un conjunto de prácticas deshumanizantes ejercidas en el ámbito de la salud pública, específicamente, de la salud reproductiva que redunda en la afectación a la autonomía, libertad y capacidad de las mujeres de decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad”.
Resaltó que, además de la esterilización, la paciente se enfrentó a otras formas de violencia obstétrica, pues fue maltratada durante la labor de parto, durante el parto y después de este, a través de humillaciones, agresiones, regaños e intimidaciones por el personal de salud a quien se señaló como culpable.
Restitución de los derechos de la víctima
Por ello, para “procurar la restitución de los derechos de la solicitante de amparo”, el máximo tribunal determinó que el nosocomio en el que ocurrieron los hechos preste atención médica quirúrgica sin costo a la mujer para revertir la esterilización, en caso de ser posible.
Si lo anterior no es viable, se señaló que se le debe ofrecer la posibilidad de acceder a la reproducción asistida, ya sea en el IMSS o en una clínica privada, con los cargos para el hospital.
Además, se instruyó a la autoridad responsable que otorgue tratamiento “médico psicológico o psiquiátrico orientado en salud sexual y reproductiva”, para reparar el daño.
“Aunado a ello, frente a la existencia de violencia obstétrica institucional ejercida contra la mujer, la Primera Sala ordenó dar vista al Órgano de Control Interno del IMSS, para que el área competente determine si procede y existen elementos suficientes para iniciar o no de oficio, un procedimiento de responsabilidad administrativa”, se resaltó.
La esterilización femenina no consentida constituye #ViolenciaObstétrica institucional como una forma de #ViolenciaDeGénero: #PrimeraSala
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— Suprema Corte (@SCJN) May 26, 2021
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