El origen de esta amenaza puede ser, por ejemplo, comportamiento amenazante, amenazas verbales o escritas, acoso, violencia verbal, agresión física, psicológica, sexual, etc. El entorno de trabajo no se limita a la oficina, la fábrica o incluso el negocio.
Incluye cualquier lugar donde uno de sus empleados pueda ser llamado a trabajar, por ejemplo, en conferencias, ferias comerciales, reuniones de networking, en la casa de un cliente. A veces, incluso fuera del entorno laboral, un empleado puede sentirse amenazado, por ejemplo, si recibe una llamada en casa de un cliente agresivo.
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Violencia física
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definen el concepto de violencia física como el uso de la fuerza física contra otra persona o un grupo de personas, que resulta en daño físico, sexual o psicológico. Esto incluye, entre otros, golpear, patear, abofetear, apuñalar, disparar, empujar, morder y pellizcar.
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Los autores han señalado que algunos estudios de violencia física no diferencian entre la violencia infligida y las amenazas de violencia física realizadas. Conceptualmente, se trata de dos categorías distintas, la primera puede tener consecuencias físicas y psicológicas, mientras que la segunda puede conducir principalmente a consecuencias psicológicas.
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Violencia psicológica
En los últimos años se ha desarrollado una abundante literatura sobre el acoso, especialmente el psicológico, este concepto fue promovido en el ámbito laboral por Heinz Leymann en 1984. En términos generales, el concepto de acoso psicológico laboral o el mobbing hace referencia a aquella situación en la que una o varias personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un largo período de tiempo, sobre otra persona en el puesto de trabajo.
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Violencia verbal y amenazas de violencia
La violencia verbal está incluida en la mayoría de los estudios que examinan la violencia en el lugar de trabajo, así como en las herramientas y guías sobre prevención de riesgos en el lugar de trabajo elaboradas por la OIT.
Los autores de una revisión sistemática de la literatura sobre la violencia verbal en el trabajo observaron que, aunque no existe una definición común de violencia verbal en el trabajo en la diversa literatura revisada, la mayoría de las definiciones incluyen los conceptos de amenazas, insultos y, a veces, comunicaciones orales. Dirigido a humillar o denigrar a la víctima. Esta revisión se enmarca en una perspectiva de género, y revela que la mayoría de los estudios sobre violencia verbal en el lugar de trabajo no permiten concluir que exista una diferencia entre los géneros.
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Acoso sexual
Las definiciones y medidas de acoso sexual varían entre jurisdicciones y culturas. Según la OIT los siguientes elementos dicen que cualquier comportamiento no deseado con una connotación sexual expresada física, verbal o no verbalmente, o cualquier otro comportamiento basado en el sexo, que tenga el efecto de menoscabar la dignidad de mujeres y hombres, lo cual es indeseable, irrazonable y ofende a la persona; y el rechazo o la sumisión de una persona a dicha conducta se utiliza explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta su trabajo.
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Acoso discriminatorio
El acoso discriminatorio es una forma de acoso psicológico dirigido contra una persona por motivos discriminatorios. Este es un fenómeno que ha estado prohibido en América del Norte, Australia y Europa durante varios años. La legislación que rige esta prohibición normalmente requiere que se demuestre que el acoso está vinculado a una categoría específica como prohibida de discriminación, y estas categorías varían ampliamente entre las naciones.
Los siguientes motivos de discriminación son: raza, color, sexo, identidad o expresión de género, embarazo, orientación sexual, estado civil, edad (excepto en la medida en que lo disponga la ley), religión, política creencias, idioma, origen étnico o nacional, condición social, minusvalía o la utilización de un medio para compensar esta minusvalía y prohíbe el acoso por alguno de estos motivos.
El acoso por motivos de origen étnico o raza está prohibido en la mayoría de las leyes y reglamentos de derechos humanos, pero la prohibición del acoso por motivos de edad u orientación sexual es menos universal. Sin embargo, aunque la discriminación y el acoso por motivos étnicos o raciales están prohibidos en varios países, rara vez se estudia la eficacia de esas medidas de protección, y los estudios que existen muestran que las minorías étnicas corren más riesgo de sufrir acoso y discriminación.
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