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Feministas presentan iniciativa para que se reconozcan las órdenes de protección como derecho humano

22 organizaciones de la sociedad civil presentaron el proyecto de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Orden de protección como derecho humano
Foto: Pexels

En México, por cada 100 casos de violencia contra las mujeres, solo se dictan 13 órdenes de protección, las cuales tienen como fin evitar que el agresor tenga contacto de cualquier tipo o por cualquier medio con la mujer violentada o las víctimas indirectas.

Ante el panorama actual, con el fin de mejorar la accesibilidad a las órdenes de protección para mujeres y niñas víctimas de violencia, 22 organizaciones de 10 estados del país presentaron una iniciativa para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“Las órdenes de protección son una herramienta efectiva para proteger a niñas y mujeres, pues permiten a las autoridades detener y prevenir rápidamente la violencia”, destacó la asociación que mencionó que con estar se busca evitar que la violencia llegue a niveles más graves, como el feminicidio.

Abundó que este mecanismo de protección destaca de otros debido a que está diseñado específicamente para proteger al sector femenino de la violencia de género, “y son especialmente útiles en circunstancias de urgencia, pues su sencillez agiliza la respuesta de las autoridades”.

Se reconoció que actualmente en la nombrada ley en favor de los derechos de las mujeres, se realizaron cambios “trascendentales”, como en aumento de la temporalidad de la orden de protección; reconocer el acceso a la información sobre estas medidas a las mujeres y niñas que lo soliciten, además de que se estableció el monitoreo para verificar el cumplimiento de las órdenes.

  1. Reconocer que las órdenes de protección son un derecho humano de las mujeres y niñas, el cual no está sujeto a la presentación de una denuncia, demanda o querella.
  2. Incorporar una mirada interseccional que reconozca las necesidades de grupos históricamente discriminados como es el caso de mujeres y niñas indígenas y afro mexicanas, con discapacidad, migrantes y pertenecientes a la comunidad LGBT.
  3. Incorporar “posible riesgo” como un estándar para que al existir indicios de que la víctima podría estar en peligro se le otorgue la protección, pues, destacan, “no es necesario que la vida de las mujeres esté comprometida”.
  4. Capacitar y facultar a los jueces y autoridades de justicia de pueblos o comunidades indígenas para que emitan órdenes de protección.
  5. Incorporar las órdenes de protección definitivas para los casos en los que la violencia se presente en un periodo prolongado.
  6. Establecer directrices para que las autoridades evalúen el riesgo de forma integral, como son: el contexto de la mujer o niña en peligro, características, frecuencia y magnitud de la violencia; necesidades específicas de la víctima, factores sociales que podrían aumentar su vulnerabilidad y características del generador de violencia.

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