¿Qué tipos de violencia digital sanciona la Ley Olimpia?

La violencia digital comprende la difusión de material íntimo a través de redes sociales u otras plataformas digitales sin consentimiento.

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Computadora en blanco
Foto: Pexels

La llamada Ley Olimpia consta de una serie de reformas que tienen como fin sancionar la violencia digital y mediática, así como combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres a través de redes sociales u otras plataformas de internet.

La legislación se encuentra vigente en casi todo el territorio nacional, y el pasado 5 de noviembre el Senado de la República aprobó el dictamen que modifica a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal y lo devolvió a la Cámara de Diputados.

Lo anterior con el fin de homogeneizar las sanciones en todo el país para quienes incurran en este delito, las cuales van de tres a seis años en prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

La violencia digital es definida como “cualquier acto” a través de algún espacio digitalizado que “atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público”.

¿Qué sanciona la Ley Olimpia?

Con la “Ley Olimpia” se castiga penalmente a quien videograbe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Según el informe Violencia en Línea contra las Mujeres realizada por la colectiva feminista Luchadoras MX y expuesto por la Facultad de Química de la UNAM, las mujeres de entre 18 y 30 años son las más vulnerables en los espacios digitales, ya que el 87.2% de los casos de violencia digital fueron contra ellas.

La Organización Voces Humanizando la Justicia destaca que, con la Ley Olimpia, se sancionan distintos tipos de violencia digital como:

Tipos de violencia digital

La pornovenganza, que se refiere a difundir imágenes y videos íntimos sin consentimiento con fines de lucro, y la que se castiga con tres a cuatro años de prisión.

Violación a la intimidad sexual, se sanciona con cuatro a siete años de cárcel y comprende el acto de difundir imágenes de una persona, ya sea que se vea total o parcialmente o en pose erótica.

Acoso sexual digital, se sanciona con un mínimo de tres años en prisión, pena que puede aumentar si existía una relación de confianza o afectiva. Esta comprende la difusión de material sexual.

El robo de material sexual se castiga con una pena de tres a seis años de prisión, y hasta siete si este es difundido.

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