¿En qué estados de México se permite el aborto?

La despenalización del aborto en Argentina reabre el tema en México.

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Celebran en Argentina despenalización del aborto
Foto: EFE

El debate sobre la despenalización del aborto han generado mucha polémica porque muchas personas consideran que se trata de un acto que sobrepasa la barrera de la ética y lo moral. En contraste, millones de mujeres creen que la interrupción del embarazo debe de ser seguro, legal y gratuito ya que cientos de ellas han perdido la vida en medio de estas prácticas que por lo general suelen ser clandestinas.

Precisamente porque existe una diferencia de ideas respecto al tema, la interrupción legal del embarazo no se permite en la mayoría de los estados de México.

México solamente tiene dos estados en los que es legal abortar hasta las 12 semanas de gestación. La Ciudad de México y Oaxaca son las únicas entidades que sin importar la razón, se puede realizar la interrupción del embarazo, lamentablemente en otros estados este camino sigue siendo un lugar difícil de recorrer y más mujeres se tienen que enfrentar a una realidad que no estaba en sus planes.

Nuestro país considera que la interrupción legal del embarazo se dará cuando existen específicamente ciertas circunstancias estipuladas en la ley llamadas causales y cada estado de nuestra nación determina cuáles son las que se aceptan. Hay un total de ocho causales por las que se puede interrumpir el embarazo y no considerarlo un delito:

  • Cuando el embarazo es producto de una violación (en los 32 estados)
  • Cuando la continuación del embarazo afecta la salud de la mujer
  • Cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer
  • Si el producto presenta alguna malformación congénita grave
  • Si el embarazo es producto de una inseminación artificial en contra de la voluntad de la mujer
  • Si el aborto fue provocado de manera imprudencial, es decir, por accidente
  • Cuando la economía precaria de la mujer se agrava al continuar el embarazo
  • Por libre decisión de la mujer

Estados que permiten el aborto

Fue en abril de 2007 cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legalizó el aborto inducido en la Ciudad de México, logrando que otras mujeres de otros estados y hasta de otros países, se dieran cita en la capital del país para interrumpir sus embarazos de forma segura y no arriesgarse a un aborto clandestino.

De acuerdo con la cuenta pública de la CDMX de aquel año, un total de 4 mil 444 Interrupciones Legales de Embarazo (ILE) se llevaron en todo ese tiempo, según con información brindada por Forbes México.

Algunas entidades han aprobado reformas constitucionales para proteger la vida desde el momento de la “concepción”; sin embargo, las causales específicas de cada estado siguen vigentes y permiten abortos legales provocados en este caso como: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.

En Michoacán, Tlaxcala, Colima, Baja California Sur y Yucatán se han considerado al menos seis causales que permiten que los abortos no se penalicen, comenzando con la violación, que la vida de la madre esté en peligro, que el embarazo puede causar daños en la mujer, mal formaciones genéticas graves, aborto imprudencial, por inseminación artificial forzada, o por problemas económicos.

Tras estas entidades se encuentran detrás de estos estados como: Morelos, Veracruz, Hidalgo y Guerrero con cinco causales a tomar en cuenta.

Y aquellos estados que solamente toman tres causales son el Estado de México, Nayarit, Tamaulipas, Baja California, Chihuahua, Coahuila, San Luis Potosí, Quintana Roo, Zacatecas y Jalisco, con cuatro; seguidos de Chiapas, Sinaloa, Sonora, Durango, Nuevo León, Aguascalientes, Campeche y Tabasco.

Estados con limitantes

No obstante, tanto en Querétaro como en Guanajuato, solamente se puede realizar el aborto si están de por medio dos causas que son: cuando el embarazo fue producto de una violación o si la interrupción se dio por imprudencia culposa.

En Querétaro se señala en el Artículo 138 que “la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar”, podrá pasar de entre uno a tres años de prisión. Sin embargo, en el Artículo 139 menciona una serie de atenuantes que podrían reducir la pena.

Por otro lado, Guanajuato menciona en el Artículo 159 que aquella mujer que provoque o consienta su aborto tendrá que enfrentarse a entre seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días de multa.

Otros estados (como San Luis Potosí y Tabasco) requieren una “investigación de hechos” del abuso sexual para poder realizar abortos legalmente.

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