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Lactancia plena y libre: ninguna autoridad podrá prohibir amamantar en espacios públicos

De ahora en adelante, se considera discriminatorio prohibir la lactancia materna en espacios públicos.

Lactancia
Foto: Unsplash

Desde hace muchos años, el acto de la lactancia, es decir, que las mujeres amamanten en público a sus bebés, ha sido estigmatizado y señalado como una acción inapropiada e inmoral, aunque se trate de un proceso natural que es vital para el desarrollo del recién nacido. 

La lactancia materna debe ser considerada como una actividad normal, por lo que es necesario fortalecer esta práctica a través de instrumentos legales que protejan a las madres y sus hijos.

Por ello, el 22 de noviembre de 2021, el Diario Oficial de la Federación (DOF) anunció reformas a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la que se agregó a su numeral 9o., la fracción XXXIV, para recalcar que se considerará como discriminatorio los actos que prohíban, limiten o restrinjan amamantar en espacios públicos. 

La exposición de motivos de esta reforma muestra que es necesario promover la lactancia materna, no sólo para el libre ejercicio de la lactancia y el derecho de la mujer a no ser discriminada, sino también para proteger los derechos a la salud y nutrición de los menores.

Factores como la desigualdad entre hombres y mujeres, la segregación de mujeres embarazadas o en período de lactancia, y otros factores que mantienen prejuicios culturales y sociales en torno a la alimentación materna, constituyen obstáculos para el ejercicio de este derecho.

Por lo tanto, los empleadores están obligados a otorgar a las madres trabajadoras dos períodos especiales de descanso al día, de media hora cada vez, para alimentar a sus hijos en un lugar adecuado y sanitario de la empresa.

En caso de que esto no sea posible, previo al acuerdo con el patrón, se deberá de reducir una hora de la jornada laboral durante un determinado periodo. Si bien, el lugar de trabajo es un área privada, por lo se deberá garantizar que las empleadas tengan un lugar adecuado para ejercer su derecho libremente y no denigrar a las madres lactantes. 

Por ello, se fomenta que las compañías se comprometan a la creación de espacios para llevar a cabo esta actividad de forma segura y en un entorno más personal. En caso de no contar con estos lugares o no brindar los reposos, se estaría discriminando a la mujer, faltando a su derecho a la igualdad. 

 Comunicado oficial del DOF acerca de la lactancia

“El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para garantizar el derecho a las mujeres a una lactancia plena y libre.

El documento, que adiciona una fracción XXXIV, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, entrará en vigor este martes 23 de noviembre.

Con esta modificación, se establece que ninguna autoridad podrá prohibir, negar, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos.

Se considera como discriminación implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas.

Así como prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos y, en general, cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

El dictamen fue aprobado en diciembre del 2020 por la Cámara de Diputados y en octubre pasado por el Senado de la República y se argumenta que la mujer que amamante en un espacio público no sólo puede hacerlo por el ejercicio de su derecho a la lactancia y a la no discriminación, sino que implica también los derechos humanos a la salud y a la alimentación.

Señala que aunque no estaba prohibido amamantar en espacios públicos, tampoco estaba garantizado dicho derecho por ley y al aprobar la reforma se garantiza que las mujeres no tendrán restricciones o limitaciones para alimentar a su hijo en cualquier lugar”

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