Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que existirá una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, en favor de la persona quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de las hijas y los hijos.
Aun cuando la legislación local no lo prevea, todos podrán acceder a esta medida pues se busca la igualdad entre las dos partes, el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana.
En caso de divorcio, es procedente el pago de una compensación económica para quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza: #PrimeraSala
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— Suprema Corte (@SCJN) November 10, 2021
Principio de igualdad entre cónyuges: SCJN
La SCJN explicó que derivado de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, decisión contra la cual la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.
Legislaciones locales
La compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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