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En CDMX ya puedes heredar tus redes sociales, información digital y NFT

Ahora, podrás poner en tu testamento a quien “heredas” tus redes sociales, archivos e información de la nube.

Redes sociales
Foto: Unsplash

El pasado miércoles 4 de agosto por la mañana, se publicó en la Gaceta Oficial la modificación al artículo 1392 del Código Civil para el Distrito Federal, en el que se estipula que todos los residentes de la Ciudad de México podrán heredar toda su información digital. Continúa leyendo para conocer los detalles.

“Esta nueva modalidad del legado en un testamento puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente”, redacta el texto publicado por la Gaceta Oficial.

Es decir, de ahora en adelante, las personas que hagan su testamento y deseen ceder derechos digitales deberán dejar las contraseñas y el nombre de la persona que los heredará, quién estará facultado para recibir la información y poder acceder a estos derechos y proceder según con lo que indica el escrito.

Dentro de los nuevos cambios del código civil, hay una parte que señala que “los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable”, esto significa que se podrán incluir archivos NFT y criptomonedas.

¿Qué información digital podré heredar, según el Código Civil?

De acuerdo con la página número cuatro de la Gaceta Oficial del Código Civil de a CDMX el artículo 1392 Bis modificado dice que:

El legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente”. Y en seguida, indica que estos pueden consistir en:

  1. Cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos.
  2. Claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.

Un dato importante a recordar es que, con la modificación de artículo 1392 Bis, los datos deseados a dejar en el testamento para el acceso de los bienes o derechos digitales podrán ser amparados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento o en el caso de la actuación digital notarial que se refiere a la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en un sistema de almacenamiento permanente, según el medio Paréntesis.

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