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¿Ya no se permitirán películas dobladas en México?

Ante la alarma, la ANDA aclaró que no están prohibidas los doblajes en nuestro país.

Cinta de película
Foto: Pixabay

Con el fin de garantizar el derecho al acceso a la cultura de las personas con discapacidad auditiva, ahora los cines mexicanos deberán exhibir las películas en su idioma original y subtituladas al español, mientras que las clasificadas para público infantil y los documentales educativos sí podrán contar con doblaje, pero deberán contar con subtítulos, incluso si son películas dobladas.

“Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español”, detalla el decreto por el que se reforma el artículo 8° de la Ley Federal de Cinematografía publicado este 22 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La iniciativa sobre películas dobladas fue aprobada el pasado 16 de febrero con 443 votos a favor, por la Cámara de Diputados, teniendo como objetivo desaparecer la brecha de inclusión de las personas con discapacidad auditiva.

El documento oficial señala que el decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el DOF, mientras que el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 60 días naturales para modificar el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía.

El coordinador nacional de Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda, celebró la publicación de la iniciativa que, mencionó, presentó junto con 106 organizaciones civiles “para obligar a los cines a proyectar todas las películas con subtítulos en español”, incluso si son películas dobladas.

Sí habrá películas dobladas

Ante la confusión que se ha generado en redes sociales y en medios de comunicación, la Asociación Nacional de Actores (ANDA) emitió un comunicado en el que aclara que esta reforma no prohíbe o limita el doblaje al español de las películas.

“La reforma reciente al Art.8 de la ley de Cinematografía sólo agrega la obligatoriedad a subtitular todas las películas exhibidas en nuestro país, incluidas las dobladas al español, esto sin mencionar afectación alguna, al ejercicio profesional de nuestras y nuestros agremiados de la especialidad de doblaje”.

Recordó que antes de las modificaciones el artículo estipulaba lo siguiente: “Las películas serán exhibidas al publico en su versión original y, en su caso subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español”.

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